Este lunes 12 de octubre, el Tribunal Supremo anunciaba que mantendría la suspensión cautelar del derecho electoral a las personas que obtuvieron la nacionalidad española por la ley de nietos, lo que supone que 163.020 personas no podrán votar en las próximas elecciones convocadas de manera anticipada para el domingo 29 de noviembre. Los jueces establecen que estos ciudadanos solo podrán votar si los cónsules expiden una “certificación acreditativa” que demuestre que sus antepasados sufrieron persecución política. Quienes no dispongan de ese documento emitido “bajo responsabilidad” del funcionario consular, no podrán hacerlo.¿Por qué esta cifra y no otra? Porque aunque el Gobierno cifra en 544.722 las personas que han obtenido la nacionalidad mediante la ley de nietos, el adelanto electoral provoca que únicamente 163.020 personas tuvieran los trámites completamente cerrados a día 1 de agosto, momento en el que se cierra el censo. El resto ha iniciado su inscripción, pero no ha terminado los trámites.Así, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado, apoyado por la Fiscalía, que solicitaba revocar el auto que dejó en suspenso las inscripciones en el Censo de residentes ausentes en el extranjero (CERA), ya que exponían la “imposibilidad material” de revisar los expedientes afectados por esta medida a tiempo para las elecciones. Esto limita el censo válido de votantes para los comicios manteniendo el Supremo la medida cautelar que ya adoptó el 10 de septiembre tras la petición de Vox e Iustitia Europa. Aunque esto no afecta a su nacionalidad, no se incorporará al censo electoral a todos aquellos que no estuvieran aún inscritos en el CERA, y se suspenderán los derechos electorales de aquellos que sí que estaban registrados. La resolución del Supremo no ha contado con el respaldo unánime de los seis magistrados que participaron en la deliberación. María Alicia Millán Herrandis ha emitido un voto particular contrario al mantenimiento de la suspensión.A su juicio, la convocatoria anticipada de elecciones introduce una circunstancia que debería haber llevado al tribunal a reconsiderar las medidas cautelares.La magistrada considera que impedir votar a ciudadanos que ya tienen reconocida la nacionalidad española y figuran inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) puede provocar una vulneración irreversible de su derecho de sufragio.Tras esta medida, el Gobierno ha anunciado que no tiene capacidad para recurrir la decisión ante el Tribunal Constitucional a través de la Abogacía del Estado, pues solo pueden ser “los afectados” los que apelen la decisión. De esta manera, la Sala ha ordenado que se publique la resolución “con la mayor urgencia” tanto en el Tablón Edictal Judicial Único, como en el Boletín Oficial del Estado, para que “los interesados puedan personarse en las actuaciones como parte codemandada” y formular alegaciones contra la suspensión en un plazo máximo de cinco días hábiles.Tras agotar esa vía ante el Supremo, la siguiente forma de apelar esta decisión es recurrir al Tribunal Constitucional, con un plazo de 30 días desde que se cierrala etapa judicial previa. Esos posibles recursos sólo podrían presentarse desde casos concretos de personas que hayan sido directamente afectadas por la medida, no por conjuntos de nacionalizados u organizaciones representantes como asociaciones o plataformas de afectados. Por último, podrían interponer un recurso contencioso-electoral, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por el cual los afectados podrían impugnar los resultados electorales ante la Justicia en los tres días siguientes a la proclamación de los candidatos electos. Sin embargo, este recurso no se refiere a la inscripción censal, sino al resultado final del proceso electoral. La sentencia debería notificarse, como máximo, 37 días después de las elecciones y no puede recurrirse ante otro tribunal ordinario, aunque sí cabe presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en un plazo de tres días Se da la paradoja que de las 163.020 personas que han sido excluidas del proceso electoral, hay una parte que sí pudo inscribirse en el censo y votar en las elecciones de julio de 2023, al igual que en las autonómicas de Andalucía, Extremadura o Castilla y León, pero que 29 de noviembre no podrán votar. ¿Qué ha sucedido? Al no existir en aquel entonces ninguna restricción legal activa, todas las personas que completaron su registro civil e inscripción consular fueron incorporadas al censo (CERA) con total normalidad, pero el recurso de Vox e Iustitia Europa sobre la alteración del censo, provoca que ahora todo se haya paralizado. Es imposible conocer la cifra exacta de nacionalizados que sí pudieron votar anteriormente y ahora quedarán excluidos del censo electoral, ya que ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA llevan un registro de las vías a las que recurre cada persona que solicita la nacionalidad española y conocerlo implicaría revisar cada caso de forma individual, algo irrealizable antes de las elecciones dado el corto margen que queda hasta el 29 de noviembre. La única manera por la que los nacionalizados afectados conseguirían ser de la suspensión del voto sería conseguir, a través de los registros consulares, un certificado que acredite que a 1 de agosto de 2026 los afectados cumplían los requisitos para poder ejercer su voto. Sin embargo, Exteriores no tendrá tiempo suficiente para revisar todos los expedientes, pues la Dirección General de Españoles en el Exterior y Atención Consular expone que las oficinas consulares, que hasta ahora han practicado 500 inscripciones, podrían alcanzar las 1.500 a final de año. A pesar de todo, el grueso de los expedientes serían tramitados por 16 consulados que no podrían llegar a esa cifra. El informe de Atención Consular contemplaba el 1 de enero como fecha de cierre del censo, pero tras el adelanto de las elecciones, esa fecha se fijó en el 1 de agosto de 2026. El recurso presentado por Vox que ahora ha sido aprobado por el Tribunal Supremo suponía una defensa ante un posible “pucherazo” electoral, según expusieron fuentes del partido. El Supremo se basó en el incremento de 419.428 personas inscritas en el censo electoral desde 2023 (con 2.380.260 electores residentes en el extranjero) hasta 2026, con 2.747.688 votantes. Sin embargo, la medida solo afecta a 163.020 de ellos, que representan el 0,4% de los 38,5 millones de españoles censados. Si se proyectara ese dato sobre la participación ciudadana de las elecciones de julio de 2023, sus votos emitidos constituyen solo el 0,06% de los 24,6 millones de votos registrados en todo el país, alcanzando el 0,1% del total de votos efectuados, según datos de la Abogacía del Estado, basándose en cifras generales facilitadas por la Dirección General de Españoles en el Exterior y Atención Consular.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en la plaza de la Villa de París (Madrid). Europa Press
Este lunes 12 de octubre, el Tribunal Supremo anunciaba que mantendría la suspensión cautelar del derecho electoral a las personas que obtuvieron la nacionalidad española por la ley de nietos, lo que supone que 163.020 personas no podrán votar en las próximas elecciones convocadas de manera anticipada para el domingo 29 de noviembre.