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La Junta Electoral se inclina por que sea el Supremo quien aclare el tijeretazo al censo por la ‘ley de nietos’

Дата публикации: 15-10-2026 04:01:17

La Junta Electoral Central (JEC) abordará en su reunión de este jueves un aluvión de escritos sobre la suspensión cautelar del voto decretada por el Tribunal Supremo –de la mano de Vox– para los descendientes de exiliados por la Guerra Civil y el franquismo que obtuvieron la nacionalidad a través de la ley de nietos. La mayoría de los vocales del órgano –que tiene por principal función velar por la transparencia y objetividad de las elecciones– se inclina por dejar en manos del Alto Tribunal la delimitación del tijeretazo provisional al censo que decretó el pasado 10 de septiembre y confirmó este lunes sin la más mínima información sobre los afectados. A escasas seis semanas del 29N y con el calendario electoral ya en marcha, se desconoce la identidad y las circunstancias de las personas afectadas por la suspensión decretada por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso. En la Junta esperan que sean sus magistrados los que den instrucciones precisas sobre cómo se tendrá que ejecutar su medida cautelar en caso de que, finalmente, esa información no llegue o llegue incompleta.El único dato con el que se cuenta a día de hoy es la cifra que facilitó la Abogacía del Estado en uno de sus últimos escritos. Los electores potencialmente afectados por la suspensión judicial del voto, son 163.020. Exteriores, a través de las oficinas consulares, tiene ahora un trabajo ingente. En primer lugar debe acceder a cada uno de esos expedientes para comprobar si, en cada proceso de acceso a la ciudadanía, probaron documentalmente ser hijos o nietos de exiliados por razones políticas. En caso de que así fuera, cada consulado deberá elaborar una certificación que lo acredite para que puedan participar el 29N. Esa acreditación no se concederá a los que consiguieron el pasaporte gracias a la presunción de exilio para todos los que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, recogida en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia que regula el proceso para obtenerlo y que ahora la Sala ha puesto en duda. Solo los que se acogieron a esa presunción tendrían suspendido el sufragio hasta que el tribunal dicte sentencia. Pero, mientras no se localicen, el veto afecta a todos los demás. Este factor de inseguridad jurídica introducido por el Supremo –de la mano de Vox y en contra de la JEC, Fiscalía y la Abogacía– se ha multiplicado con la convocatoria electoral. En primer lugar porque el censo electoral está cerrado, tal y como establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), a 1 de agosto (el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria). Pero, además, Exteriores ya ha informado a la Sala de que el grueso de esos expedientes, más de 140.000, no podrán analizarse antes de los comicios ni siquiera reforzando con más funcionarios los consulados con mayor número de casos. La incongruencia es tal que la prohibición cautelar de votar solo afectará a los nacionalizados por la ley de nietos que vivan en el extranjero, pero no a los que hayan alcanzado la ciudadanía por esa misma ley mientras residían en España o que se hayan trasladado al país tras obtenerla. Porque la medida del Supremo –que pone en duda cómo estas personas se convirtieron en españoles– solo se dirige a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA, los residentes en el exterior), pero no a los del CER (el de los empadronados en territorio español).La incertidumbre es total entre los potenciales afectados y en el seno de la administración electoral que, llegado el momento tendrá que efectuar el escrutinio. Los inscritos en el CERA (entre ellos los nacionalizados por la ley de nietos que tienen suspendido el voto mientras no obtengan la certificación consular) tendrían que recibir en sus domicilios la documentación electoral –sobres, papeletas, certificados de inscripción censal– entre los próximos 24 y 30 de octubre, pero antes, la Oficina del Censo Electoral debería conocer con exactitud a quién debe mandársela. Si su intención es votar por correo, tendrán que hacerlo antes del 24 de noviembre, o depositar sus sobres en el consulado correspondiente entre el 21 y el 26 de ese mes. Entre las múltiples situaciones anómalas que pueden darse está la de recibir los certificados y papeletas pero luego no ver contabilizado su voto una vez enviado por correo o no permitírseles el ejercicio del derecho al presentarse ante la urna del consulado. U obtener la certificación que pide el Supremo tras haber sido expurgado previamente del censo y no poder votar por carecer de la documentación electoral necesaria. Esos problemas de falta de información pueden trasladarse después –dada la premura y la posibilidad de que la información sobre cada nacionalizado con la ley de nietos no llegue a tiempo– al ámbito del conteo de votos. Los sobres enviados o depositados de votantes del CERA se mandan a las juntas electorales provinciales, donde se comprueba si el elector cumple con los requisitos para ejercer su derecho y, si es así, se introduce el sobre en la urna. Puede ocurrir que las juntas mantengan la suspensión cautelar del derecho a personas que, en el momento de emitir el voto, ya hayan obtenido la certificación que exige el Supremo. También podría ocurrir lo contrario, que la junta desconozca que un votante tenga suspendido su derecho según los criterios del Supremo dada la información que recibe del censo y admita sus sobres vulnerando las órdenes del Alto Tribunal. En las elecciones del 29N, el escrutinio general, CERA incluido, debe concluir como muy tarde el 7 de diciembre. La incertidumbre, como sostuvo la magistrada Alicia Millán Herrandis en su voto particular discrepante del pasado lunes, afecta tanto "a la determinación de los electores que pueden ejercer el derecho de voto", como "a los sufragios que deben ser admitidos y computados". A "la delimitación del cuerpo electoral" y "a la regularidad del escrutinio".Todas estas dudas y peticiones de aclaraciones están llegando ya y lo seguirán haciendo en las próximas semanas a la Junta Electoral Central. Pero el máximo órgano de la administración electoral –formado por ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología– acordó en su última sesión responder escuetamente que todas estas cuestiones relacionadas con la ley de nietos están pendientes de lo que diga el Alto Tribunal (sub judice, en jerga jurídica). La JEC no quiere entrar en el fango y considera que es la sección cuarta de lo Contencioso la que tiene la responsabilidad de ejecutar sus decisiones y explicar cómo hacerlo. Que sean sus magistrados los que pongan, negro sobre blanco, cuáles son las directrices a seguir en caso de que la información que reclaman al Gobierno no llegue a tiempo o esté incompleta. En suma, que sea el tribunal que –de la mano de Vox– agitó el espantajo del pucherazo electoral en una democracia plena con todos los estándares europeos, quien reintroduzca la certeza y la seguridad jurídica en los comicios que ha colaborado decisivamente a poner bajo sospecha.

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