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Abogados de las víctimas de Magrudis rechazan la postura del Ayuntamiento de pagar sólo si hay condena

Дата публикации: 24-10-2026 11:41:29

Recuerdan que la obligación de indemnizar no exige ni un culpable ni una condena y subrayan que el control sanitario era "competencia" municipal
El Ayuntamiento indemnizará a las víctimas sólo si la veterinaria municipal es condenada


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Los abogados Germán Grima y Manuel Parrilla, que representan a varias de las víctimas del mayor brote de listeriosis de España provocado por la empresa Magrudis, han contestado este sábado a la postura del Ayuntamiento de que participar en el acuerdo que se está negociando supondría reconocer la culpabilidad de la veterinaria municipal acusada. En un comunicado conjunto remitido a este periódico, los letrados muestran la "mano tendida" al Ayuntamiento para alcanzar un acuerdo porque, según explican, indemnizar a las víctimas "no exige condenar a nadie", por lo que consideran que la postura del Consistorio "no puede ser la razón por la que cientos de sevillanos sigan sin ser indemnizados siete años después".

Así, argumentan que la obligación de indemnizar "nace de la Constitución, no de una condena". El artículo 106.2 de la Constitución Española reconoce a los particulares el derecho a ser indemnizados por “toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”, señalan los abogados, que añaden que el artículo 43 encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Y el artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, extiende ese derecho a los daños causados por el funcionamiento “normal o anormal” de los servicios públicos.

Se trata, prosiguen, de una responsabilidad objetiva y directa de la Administración. "No exige identificar a un culpable, ni un juicio, ni una condena penal. Basta con un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado (art. 32.2), que la víctima no tenga el deber jurídico de soportar (art. 34.1) y que sea consecuencia del funcionamiento del servicio público. Las víctimas del caso Magrudis reúnen todos esos requisitos".

Y en este contexto, recuerdan que el "control sanitario de Magrudis era competencia del Ayuntamiento". La protección de la salubridad pública es competencia propia del municipio (art. 25.2.j de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local), y el artículo 42.3 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, atribuye a los ayuntamientos el control sanitario de las industrias y de la distribución de alimentos. La propia Audiencia Provincial de Sevilla, en su auto de 24 de marzo de 2023, recoge el informe de la Junta de Andalucía según el cual el control de cualquier empresa alimentaria en el término de Sevilla es “competencia municipal del Ayuntamiento en exclusiva, tanto en lo que respecta a las inspecciones como al control oficial”.

La nueva inspección de Magrudis no se hizo en enero de 2019

Ese mismo auto describe cómo falló el servicio. La nueva inspección que debió realizarse en enero de 2019 -tan sólo unos meses antes de que estallara el brote de listeriosis- no se hizo, ni tampoco la supervisión “que debía hacerse por parte del Ayuntamiento”, que habría permitido detectar la listeria que ya estaba presente en la fábrica en febrero de 2019, meses antes del brote. Y en la instrucción quedó acreditado que la inspección de toda la ciudad recaía, por falta de medios, en una plantilla muy deficitaria de veterinarios. No hablamos de la conducta de una persona, sino del funcionamiento de un servicio municipal que no contó con los medios necesarios para proteger a los sevillanos.

Los abogados Manuel Parrilla y Germán Grima, a las puertas de la Audiencia de Sevilla. Los abogados Manuel Parrilla y Germán Grima, a las puertas de la Audiencia de Sevilla. / ismael rubio

Por todo ello, Germán Grima y Manuel Parrilla hacen hincapié en que "un acuerdo no exige una condena penal de nadie". El artículo 36.1 de la Ley 40/2015 establece que los daños causados por el personal al servicio de la Administración se reclaman “directamente a la Administración Pública correspondiente”. La ley separa con claridad la responsabilidad del Ayuntamiento, que es objetiva, de la de sus empleados. Además, la Ley 39/2015 permite expresamente a la Administración terminar los procedimientos mediante acuerdo (art. 86), también en materia de responsabilidad patrimonial (art. 86.5). Un acuerdo es precisamente el camino para que muchas de las victimas puedan, siete años después, verse al menos indemnizadas por las graves consecuencias físicas y psíquicas sufridas.

"Seguimos con la mano tendida", concluyen las acusaciones, que entienden que el aplazamiento del juicio hasta el 3 de noviembre abre una oportunidad que no debería desaprovecharse. En el caso de los niños Pablo y Javier, se está reclamando, al igual que en todas las victimas, sólo y exclusivamente las lesiones que han certificado el Instituto de Medicina Legal a través del Informe de Sanidad del Medico Forense, llegando a sumar ellos dos indemnizaciones que superan al del resto de las victimas por el contagio, en total, más de ocho millones de euros intereses incluidos. Tales indemnizaciones de esos dos niños superan con creces las coberturas de las compañías de seguro que se sientan en la mesa de negociación, lo que "nos obliga a pedir que la Administración Local responsable de lo ocurrido aporte la parte que le corresponde para reparar el daño causado".

Por último, los letrados creen necesario que se habilite un "fondo público para las graves crisis alimentarias". El caso Magrudis ha puesto de manifiesto que "el sistema actual no basta. Cuando un brote alimentario alcanza esta dimensión, las pólizas de responsabilidad civil de las empresas y de las administraciones implicadas no llegan a cubrir los daños de todas las víctimas, y son ellas quienes terminan soportando la diferencia". Por ello, reclaman la creación de un fondo público que, en supuestos de graves crisis alimentarias como este, garantice la reparación íntegra de todos los daños causados, con independencia de los límites de las coberturas de los seguros, y que pueda después repetir frente a los responsables. Nuestro ordenamiento ya conoce fórmulas similares, como el Consorcio de Compensación de Seguros o el Fondo de Garantía Salarial. "Lo que no puede volver a ocurrir es lo que sucede ahora: que la cobertura de las pólizas no alcance a indemnizar a todas las víctimas", concluyen.

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