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Los psiquiatras, contra la nueva ley que limita los ingresos involuntarios de los pacientes: "Deja solas a sus familias"

Дата публикации: 19-10-2026 13:01:12

La Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (SEPSM), junto a una veintena de sociedades autonómicas, han suscrito un documento en el que rechazan la entrada en vigor, el próximo 23 de octubre, del artículo 13 bis, de la Ley 4/2026, que modifica de forma sustancial los criterios del ingreso psiquiátrico involuntario y lo limita a los casos de 'urgencia vital'. El artículo, el único de la ley dedicado a la salud mental, cambia los criterios del ingreso involuntario, "sin que se haya realizado un debate con el tiempo suficiente", critica la sociedad científica. "Deja solas a sus familias", señalan. Seguir leyendo....

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La Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (SEPSM), junto a una veintena de sociedades autonómicas, han suscrito un documento en el que rechazan la entrada en vigor, el próximo 23 de octubre, del artículo 13 bis, de la Ley 4/2026, que modifica de forma sustancial los criterios del ingreso psiquiátrico involuntario y lo limita a los casos de 'urgencia vital'. El artículo, el único de la ley dedicado a la salud mental, cambia los criterios del ingreso involuntario, "sin que se haya realizado un debate con el tiempo suficiente", critica la sociedad científica. "Deja solas a sus familias", señalan.

La SEPSM y las sociedades firmantes comparten los objetivos de la norma: reforzar el consentimiento informado, respetar las voluntades anticipadas, individualizar cada decisión y reducir la coerción. La Psiquiatría española lleva años trabajando en esa dirección, aseguran. Sin embargo, consideran que "el umbral fijado por la ley y la forma en que se ha aprobado ponen en riesgo la atención a las personas con trastorno mental grave".

"Urgencia vital"

La ley limita el ingreso involuntario a la 'urgencia vital', pero "contiene dos definiciones que no coinciden: una protege la vida y la integridad de la persona; la otra, solo la vida", insisten. Además, "choca con el artículo 9.2.b de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, que permite actuar ante un riesgo grave para la integridad física o psíquica".

Al ser una ley ordinaria, añaden los expertos, se superpone al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de carácter orgánico, cuya reforma se aplaza un año. "Durante ese tiempo, cada juzgado podrá aplicar un criterio distinto", enfatizan. Piden "instrucciones claras" de la Fiscalía General del Estado y coordinación con los juzgados de internamiento, antes del 23 de octubre, para garantizar un criterio homogéneo en todo el territorio.

Cada contención (sujeción física) pasará a ser un incidente de seguridad que habrá que notificar y analizar, aseguran los psiquiatras

Los psiquiatras censuran que, a esa "inseguridad, se suman nuevas exigencias para unos servicios ya desbordados. El psiquiatra de guardia, recuerdan, deberá documentar los hechos concretos que suponen un riesgo para la vida, las alternativas voluntarias ofrecidas y agotadas, los apoyos y voluntades anticipadas consultados y la información de derechos dada al paciente. "Cada contención pasará a ser un incidente de seguridad que habrá que notificar y analizar", apuntan. Consideran que es lo "deseable", pero, advierten, tener que documentar todos estos aspectos por ley implicará que los psiquiatras necesitarán un tiempo de atención destinado a estas actividades.

En el comunicado, la SEPSM añade que los ingresos programados por deterioro progresivo "quedan, en la práctica, prohibidos. Las sociedades firmantes advierten del riesgo de una medicina defensiva, de más altas desde urgencias y de más reingresos en peores condiciones".

Casos graves

Y continúan: "la enfermedad mental grave, en sus crisis, con frecuencia impide al paciente reconocer que está enfermo. Con el nuevo criterio, pueden quedar sin tratamiento situaciones como una psicosis con abandono total del autocuidado, un episodio maníaco con grave perjuicio económico o social, un trastorno de la conducta alimentaria grave cuyo riesgo médico es progresivo, un deterioro cognitivo con conducta errática o una ideación suicida de alto riesgo sin plan inmediato".

Alertan de que "muchos pacientes sin apoyo familiar pueden acabar en la calle o, si la crisis desemboca en un delito, en el sistema policial y penitenciario", añaden.

Niños y adolescentes

Finalmente, piden considerar el impacto de esta regulación en niños y adolescentes con trastornos mentales graves. "Compartiendo los principios de respeto a los derechos fundamentales, autonomía progresiva y reducción de medidas coercitivas" recuerdan que, en "determinadas circunstancias clínicas", el deber de protección y el interés superior del menor "exigen garantizar el acceso a intervenciones terapéuticas oportunas y eficaces".

Con la nueva normativa, las familias "tendrán que convivir con un familiar que no reconoce su enfermedad, a veces con riesgo para él o para ellas, y esperar a que la situación ponga en peligro una vida para recibir ayuda. La ley presupone la existencia de equipos de tratamiento asertivo comunitario, hospitalización a domicilio y centros de crisis, pero no los financia, y en la actualidad no existen en número suficiente".

Los psiquiatras piden, entre otras cuestiones, una reforma orgánica del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que recoja "un criterio clínico y garantista: riesgo grave para la vida o la integridad, necesidad de tratamiento y falta de capacidad para decidir, siempre con control judicial".

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"Compartimos el objetivo de reducir la coerción y proteger los derechos de las personas con enfermedad mental. Pero proteger a quien, en plena crisis, no puede protegerse, también es respetar sus derechos. Sin criterios claros y sin recursos alternativos, esta ley dejará solos a muchos pacientes y a sus familias", finaliza la SEPSM.

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