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Condenado por atrapar la pierna a una mujer con la puerta de un vehículo en Benavente

Дата публикации: 22-10-2026 05:00:19

La Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado la condena impuesta por el Juzgado de Instrucción de Benavente a un hombre declarado responsable de un delito leve de lesiones después de que quedara acreditado que atrapó con la puerta de un vehículo la pierna de una mujer durante un altercado ocurrido a las puertas de un polideportivo. La resolución, dictada el 21 de septiembre de 2026, desestima íntegramente el recurso presentado por la defensa del condenado y ratifica tanto la sanción penal como la responsabilidad civil establecidas en primera instancia.

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La Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado la condena impuesta por el Juzgado de Instrucción de Benavente a un hombre declarado responsable de un delito leve de lesiones después de que quedara acreditado que atrapó con la puerta de un vehículo la pierna de una mujer durante un altercado ocurrido a las puertas de un polideportivo. La resolución, dictada el 21 de septiembre de 2026, desestima íntegramente el recurso presentado por la defensa del condenado y ratifica tanto la sanción penal como la responsabilidad civil establecidas en primera instancia.

Los hechos se remontan al 10 de octubre de 2025, cuando la denunciante acudió al polideportivo para recoger a su hija tras una actividad extraescolar. Según los hechos declarados probados, después de abandonar las instalaciones se dirigió a su vehículo estacionado en las inmediaciones y comenzó a introducir a la menor en el coche mientras ella misma se disponía a acceder al interior. En ese momento, el ahora condenado se aproximó al vehículo y se inició un altercado entre ambos. Durante el incidente actuó sobre la puerta del automóvil cuando la mujer tenía una pierna fuera del habitáculo, produciéndose un forcejeo durante el cual la puerta se cerró sobre la extremidad izquierda de la denunciante. La situación cesó con la intervención de una tercera persona presente en el lugar.

Como consecuencia de aquellos hechos, la mujer sufrió un traumatismo superficial en el tobillo izquierdo que precisó cinco días de perjuicio personal básico para su recuperación. La sentencia recoge expresamente que no quedó acreditada la existencia de secuelas derivadas del episodio, rechazándose en particular la alegada algia postraumática en el tobillo izquierdo.

225 euros de multa

La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito leve de lesiones previsto en el Código Penal. La pena impuesta consistió en una multa de 45 días con una cuota diaria de cinco euros. Además, se fijó una indemnización en favor de la perjudicada y se impusieron al condenado las costas procesales del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la defensa interpuso recurso de apelación alegando, entre otros motivos, una supuesta pérdida de imparcialidad por parte de la juzgadora de primera instancia, vulneración de la presunción de inocencia, errores en la valoración de la prueba, inexistencia de los elementos constitutivos del delito leve de lesiones, incorrecta fijación de la cuota diaria de multa y una indebida individualización de la pena.

La Audiencia rechaza en primer lugar la alegación relativa a la falta de imparcialidad judicial. El magistrado recuerda que los jueces están facultados para intervenir durante los interrogatorios con el fin de ordenar el debate, evitar reiteraciones y aclarar extremos relevantes para el esclarecimiento de los hechos. Tras examinar las intervenciones concretas señaladas por la defensa, concluye que ninguna de ellas supuso una asunción de funciones acusatorias ni una actuación incompatible con la neutralidad exigible al órgano judicial.

Respecto a la valoración de la prueba, la Audiencia sostiene que la condena se apoya en un conjunto probatorio suficiente y racionalmente valorado. El tribunal destaca que la declaración de la denunciante mantuvo una línea sustancialmente coherente durante todo el procedimiento y que, además, contó con corroboraciones objetivas externas. Entre ellas figuran el parte médico emitido por el centro sanitario, el informe médico forense y el testimonio de una persona que presenció directamente la secuencia de los hechos.

Testimonio de lo ocurrido

La resolución subraya que dicho testigo era ajeno al conflicto existente entre las partes y declaró haber observado cómo el acusado se dirigía hacia la denunciante, la increpaba verbalmente y actuaba sobre la puerta del vehículo atrapándole la pierna. Para el tribunal, esa declaración coincide en sus elementos esenciales con el relato ofrecido por la perjudicada y constituye una corroboración objetiva especialmente relevante.

La Audiencia también descarta que las discrepancias señaladas por la defensa puedan considerarse contradicciones capaces de privar de credibilidad al relato de la denunciante. Según la sentencia, las diferencias advertidas afectan únicamente a aspectos secundarios o periféricos y no alteran el núcleo esencial de la agresión, que se mantuvo invariable en todas las declaraciones prestadas durante el procedimiento.

Otro de los argumentos rechazados por el tribunal se refiere al retraso de siete días en la presentación de la denuncia. Los magistrados recuerdan que la tardanza en acudir ante las autoridades no resta por sí sola fiabilidad al testimonio de una víctima y añaden que, en este caso, la lesión fue objetivada médicamente y documentada por los servicios sanitarios, lo que refuerza la consistencia del relato.

En relación con la existencia del delito leve de lesiones, la Audiencia señala que el artículo 147.2 del Código Penal sanciona precisamente aquellas lesiones que no requieren tratamiento médico o quirúrgico más allá de una primera asistencia facultativa. Por ello, la escasa entidad de la lesión sufrida no excluye la tipicidad penal. El tribunal considera acreditado un menoscabo real de la integridad física de la denunciante mediante el enrojecimiento y dolor localizado en la pierna, extremos reflejados tanto en el parte sanitario como en el informe médico forense.

La sentencia aprecia igualmente la existencia de dolo, al entender que el acusado actuó sobre la puerta del vehículo cuando la mujer tenía parte de su cuerpo fuera del mismo, siendo previsible que dicha conducta ocasionara una lesión. El tribunal considera que, como mínimo, concurrió dolo eventual dada la posibilidad evidente de causar daño mediante esa acción.

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