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Orden INT/932/2026, de 4 de septiembre, por la que se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.

Дата публикации: 04-09-2026 22:00:00

Ministerio del Interior - Publicado el 05/09/2026 - Referencia: BOE-A-2026-18640

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La Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, acordó el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana por un periodo de 30 días naturales, desde las 00:00 horas del día 8 de agosto de 2026 hasta las 24:00 horas del día 7 de septiembre de 2026.

Persistiendo las razones de urgencia y de amenaza grave para el orden público y la seguridad interior que motivaron la adopción de la citada medida, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), resulta necesario prorrogar los mencionados controles fronterizos.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de inmigración y extranjería, y de seguridad pública, reconocidas en el artículo 149.1.2.ª y 29.ª de la Constitución española, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas respecto a las personas procedentes de la República Italiana, en los términos y condiciones recogidos por la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta prórroga surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 8 de septiembre de 2026 hasta las 24:00 horas del día 22 de septiembre de 2026.

2. La prórroga será objeto de evaluación permanente y quedará sin efecto antes de la fecha prevista cuando desaparezcan las amenazas que motivaron su adopción o cuando puedan ser afrontadas eficazmente mediante medidas menos restrictivas.

3. La finalización del período establecido en el apartado 1 determinará el levantamiento automático de los controles, sin necesidad de resolución expresa.

4. La medida no podrá ser prorrogada automáticamente. Cualquier prolongación deberá acordarse mediante una nueva decisión motivada, previa evaluación actualizada de su necesidad y proporcionalidad y con cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de fronteras Schengen.

Madrid, 4 de septiembre de 2026.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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