La crisis de vivienda en España ha llegado a su límite. Maricarmen, la mujer de 87 años a quien desahuciaron y murió dos semanas después en el hospital madrileño Gregorio Marañón, ha sido el caso que ha hecho despertar al pueblo español. Desde hace más de una semana, miles de personas acampan en las principales plazas de ciudades españolas para conseguir mejoras en el ámbito de la vivienda, que ha terminado con la convocatoria de unas nuevas elecciones generales este 29 de noviembre.
La crisis de vivienda en España ha llegado a su límite. Maricarmen, la mujer de 87 años a quien desahuciaron y murió dos semanas después en el hospital madrileño Gregorio Marañón, ha sido el caso que ha hecho despertar al pueblo español. Desde hace más de una semana, miles de personas acampan en las principales plazas de ciudades españolas para conseguir mejoras en el ámbito de la vivienda, que ha terminado con la convocatoria de unas nuevas elecciones generales este 29 de noviembre.
El paquete de medidas sobre vivienda impulsado inicialmente por el Gobierno no logró superar su paso por el Congreso, después de que PP, VOX y Junts expresaran su negativa con 178 votos en contra frente a 172 a favor. Esta imposibilidad para sacar adelante las propuestas llevó al PSOE a disolver las Cortes Generales.
Previamente a los nuevos comicios, el gobierno ha vuelto a redactar un nuevo Real Decreto-ley 29/2026, el 6 de octubre, que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE el martes 7 de octubre. La medida recupera gran parte del contenido del anterior paquete de vivienda que ya había aprobado el Ejecutivo y que fue rechazado por el Congreso.
Pedro Sánchez ha adelantado las elecciones al 29-NEFEEntre los nuevos criterios de vivienda, el punto 3 procedente del Real Decreto-ley 29/2026, con entrada en vigor el pasado 8 de octubre. La novedad está en el nuevo artículo 9 bis de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula específicamente la duración de los alquileres temporales.
Según la normativa, las partes podrán pactar libremente la duración, pero el contrato deberá ser superior a 31 días y, como regla general, no podrá superar los 12 meses de duración.
En caso de que en el momento de la firma se establezca un período inicial de 12 meses y, cuando termine, continúe existiendo la causa que justificaba la temporalidad, propietario e inquilino podrán llegar a una prórroga. Es en ese caso cuando podrá durar más de 12 meses; si no existe una justificación vinculada a la causa temporal, se considera que el contrato era en realidad un alquiler de vivienda habitual.
Cientos de acampados en la Puerta del Sol por la crisis de viviendaBorja Sánchez-Trillo / EFEPara que el propietario pueda justificar la causa de la temporalidad y que esta sea real y acreditable, deberá quedar escrita en el contrato y con efectos desde la fecha en que se firmó originalmente. Encajarían en estos supuestos una estancia por estudios, desplazamiento laboral temporal o una necesidad residencial limitada en el tiempo.