Revés del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) al Ayuntamiento de Alhama de Murcia en relación con el primer pleno celebrado después de la moción de censura de comienzos de 2025. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que aquella sesión, celebrada el 11 de enero, fue convocada con una urgencia injustificada que vulneró los derechos fundamentales de los ocho concejales que acudieron a los tribunales, los del Grupo Municipal Popular.
Revés del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) al Ayuntamiento de Alhama de Murcia en relación con el primer pleno celebrado después de la moción de censura de comienzos de 2025. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que aquella sesión, celebrada el 11 de enero, fue convocada con una urgencia injustificada que vulneró los derechos fundamentales de los ocho concejales que acudieron a los tribunales, los del Grupo Municipal Popular.
De esta manera, el TSJ no solo declara ilegal la convocatoria, sino que también anula los acuerdos decisorios aprobados, como las retribuciones y dedicaciones de los concejales, el régimen de sesiones y la composición de las comisiones informativas.
Todo ocurrió muy rápido: el 8 de enero de 2025 se aprobó una moción de censura en el Ayuntamiento de Alhama que provocó un cambio de Gobierno municipal. Dos días después, el 10 de enero, se convocó un pleno extraordinario y urgente, recibiendo los concejales las notificaciones a partir de las ocho de la tarde de aquel viernes. El 11 de enero a las dos de la tarde se celebró el pleno, con menos de 18 horas de antelación desde las primeras notificaciones.
La legislación establece que los plenos deben convocarse, por regla general, con una antelación mínima de dos días hábiles
La legislación establece que los plenos deben convocarse, por regla general, con una antelación mínima de dos días hábiles. Excepcionalmente, pueden convocarse plenos extraordinarios urgentes, pero debe existir una razón objetiva que justifique reducir ese plazo. El Ayuntamiento argumentó que necesitaba reorganizar rápidamente la Corporación después de la moción de censura, especialmente para modificar las dedicaciones y retribuciones de los concejales del anterior Gobierno y regularizar la situación de los nuevos. Sin embargo, el TSJMU rechaza esta justificación. "Una cosa es poder acceder formalmente a la documentación y otra disponer de tiempo suficiente para examinarla, valorar sus consecuencias, recabar asesoramiento y preparar la posición que haya de mantenerse en el Pleno", señala el magistrado.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días desde la notificación.
La gestión del Ayuntamiento se resume en ilegalidad y falta de transparenciaMaría Cánovas
— PP Alhama
Para María Cánovas, portavoz del Grupo Municipal Popular y una de las personas apelantes, esta sentencia es un "reflejo de la pésima gestión del Ayuntamiento" del que fue alcaldesa hasta la moción de censura que tuvo lugar días antes del Pleno suspendido. "Ilegalidad y falta de transparencia", sentencia la misma.
No es la primera vez que la Justicia da un tirón de orejas al Equipo de Gobierno local. En diciembre de 2025, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia estimó parcialmente la impugnación del PP de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) aprobada el abril anterior por parte del PSOE, IU y el concejal no adscrito Toni Sibina. Esta decisión dejó sin efecto la subida salarial que afectaba a alrededor de cuarenta puestos de trabajo.
Noticias relacionadas
Tras el Pleno ahora suspendido, el Gobierno municipal señaló que los números arrojaban un ahorro total de 38.362 euros anuales, pasando de los 481.777,33 euros al año del período de junio de 2023 a enero de 2025, a los 443.414,90 euros de enero de 2025 a junio de 2027, lo que supuso una reducción significativa respecto a la etapa anterior.

Costes de la Corporación municipal que acaban de ser anulados. / Ayto. de Alhama