Una respuesta parlamentaria del Gobierno ha situado en 95.499 las pensiones beneficiadas por el complemento para determinados jubilados anticipados, a fecha de 1 de mayo de 2026. El dato fue facilitado tras una pregunta de la diputada Martina Velarde.Leer la noticia completa
Una respuesta parlamentaria del Gobierno ha situado en 95.499 las pensiones beneficiadas por el complemento para determinados jubilados anticipados, a fecha de 1 de mayo de 2026. El dato fue facilitado tras una pregunta de la diputada Martina Velarde.
Esta mejora está regulada en la reforma de pensiones de 2021 y tiene efectos desde el 1 de marzo de 2022. Se dirige a quienes accedieron a la jubilación entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, cumpliendo las condiciones previstas.
En la modalidad involuntaria, el retiro debe haberse adelantado como máximo cuatro años respecto a la edad ordinaria. En la voluntaria, el límite es de dos años.
El requisito general es acreditar 44 años y seis meses de cotización. También pueden acceder quienes acumularon al menos 40 años, siempre que su pensión fuera inferior a 900 euros el 1 de enero de 2022.

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La condición que determina si corresponde cobrar másLos años cotizados no bastan. La pensión inicial debe haber sido superior si se hubieran aplicado los coeficientes reductores vigentes desde enero de 2022.
La normativa del complemento establece que el importe corresponde a esa diferencia favorable. No existe, por tanto, una cantidad fija para todos los beneficiarios.
Se abona en 14 pagas, se integra en la pensión y queda sujeto a su límite máximo. Además, puede absorber el complemento a mínimos que ya se estuviera percibiendo. Su reconocimiento se estableció de oficio mediante los registros de la Seguridad Social.

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El complemento a mínimos tiene otros límites de ingresosPor otra parte, el complemento a mínimos permite completar determinadas pensiones contributivas que no alcanzan la cuantía mínima correspondiente. Su acceso depende de las rentas y de la situación familiar.
En 2026, los límites generales de ingresos computables son 9.442 euros anuales sin cónyuge a cargo y 11.013 euros con cónyuge a cargo. Estos umbrales se refieren a las rentas consideradas por la normativa, no simplemente al importe anual de la pensión.
Para pensiones causadas desde 2013 también se exige residir en España. Quienes superen durante el año el límite de rentas aplicable deben comunicarlo a la Seguridad Social en el plazo de un mes. El mantenimiento del complemento depende de que continúen cumpliéndose los requisitos.