El gasto deducible que muchos propietarios pasan por alto
M. G.
23/02/2026 Actualizado a las 01:27h.
La Agencia Tributaria ha despejado una de las dudas más frecuentes entre los propietarios de viviendas turísticas: determinados gastos vinculados al alquiler vacacional pueden deducirse en la próxima declaración de la renta. Estos importes reducen la base imponible y, en consecuencia, permiten pagar menos impuestos por los ingresos obtenidos.
Hacienda reconoce oficialmente estas deducciones siempre que el inmueble se destine a alquiler turístico y cumpla los requisitos fiscales establecidos. Aunque no todos los gastos son aplicables en todos los supuestos, hay uno especialmente relevante por su impacto económico y su uso cotidiano: los suministros y servicios esenciales de la vivienda.
Los recibos de luz, agua, gas o internet forman parte de los costes habituales de cualquier alquiler vacacional. Son servicios imprescindibles para garantizar una estancia adecuada a los huéspedes y, según la AEAT, pueden deducirse en la declaración de la renta siempre que el alquiler se declare como rendimiento del capital inmobiliario.
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Eso sí, la deducción no es automática ni total. Hacienda solo permite deducir la parte proporcional al tiempo en que la vivienda ha estado efectivamente alquilada, no simplemente anunciada. Además, existe un límite importante: los gastos deducibles no pueden superar los ingresos obtenidos por el alquiler. Si se genera un exceso, la normativa permite compensarlo en los cuatro ejercicios fiscales siguientes.