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¿Por qué tanta alarma ahora con la mal llamada ley de nietos?

Дата публикации: 18-09-2026 04:00:42

Sería de agradecer que, en las tertulias radiofónicas y televisivas, antes de abordar un asunto, se explicara a los oyentes o televidentes el contenido o temas relacionados con el mismo. Por ejemplo, si se trata de una ley explicar qué regula, las consecuencias de la regulación, los afectados etc. Idéntica tarea podrían hacer los medios escritos o digitales antes de publicar una serie de artículos sobre un hecho o asunto. A esta tarea se le podría denominar pre-información.Al comenzar a publicarse todo lo relacionado con la mal llamada ley de nietos me alarmó lo publicado y la contundencia e hipérboles del Tribunal Supremo, por lo que decidí iniciar una exploración de las leyes, acuerdos y autos afectados para poder explicarme todo lo sucedido. Si algún lector quiere acompañarme en dicha exploración o explicación puede hacerlo, aunque en algunos momentos el tema puede resultar algo árido.Lo que se conoce como ley de nietos es en realidad la Disposición Adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.El objeto de esta ley es “la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, y el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencias religiosas, de orientación o identidad sexual”.Dentro de la regulación reparadora de la Ley de Memoria Democrática, la Disposición Adicional Octava reconoce el derecho de opción a la nacionalidad española en tres supuestos: 1) A los nacidos fuera de España, de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles pero que perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española por los motivos señalados en el párrafo anterior.2) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.3) Se contemplan dos supuestos: a) los hijos e hijas mayores de edad, de quienes les fue reconocida la nacionalidad en virtud de esta misma ley (es decir los hijos de quienes hayan obtenido la nacionalidad por la disposición adicional octava de la ley 20/2022, lo que nos llevaría hasta los bisnietos del punto 1).b) Los hijos e hijas de quienes obtuvieron la nacionalidad en virtud de la Disposición adicional séptima de la ley 52/2007 de Memoria Histórica.Dicha ley fue derogada por la ley 20/2022, pero su disposición adicional séptima estuvo en vigor hasta el 27 de septiembre de 2010. Se estableció en esa disposición que tenían derecho de opción a la nacionalidad española aquellos cuyos padre o madre hubiera sido originariamente español o española sin más requisitos. También para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española por los motivos políticos, ideológicos, de creencias o condición, antes expuestos.Por esta vía, obtuvieron la nacionalidad española 217.787 personas el 56 por ciento de los solicitantes, que fueron incorporados al Censo de los Residentes Ausentes (CERA) y han podido votar desde 2011.El 25 de octubre de 2025 finalizó el plazo para la admisión de solicitudes para optar a la nacionalidad española, opción regulada por la ley 20/2022.Según datos del Ministerio de Asuntos Exteriores se han recibido un total de 2,5 millones de solicitudes. De ellas, 1,2 millones se encuentran en tramitación; se han resuelto favorablemente, es decir se ha otorgado la nacionalidad española a 571.000 personas, y de ellas 333.000 se han inscrito en el CERA, es decir solo estas últimas podrían votar en unas elecciones generales celebradas hoy.Al ritmo actual de tramitación, el proceso puede durar hasta 2030, al menos. Para unas elecciones generales celebradas en 2027, pongamos que, en marzo, pueden estar inscritos en el CERA entre 500.000 y 600.000 nuevos españoles, lo que elevaría el censo de no residentes aproximadamente a 3.300.000 votantes. En las elecciones de 2023 únicamente votó el 10 por ciento de ese censo.Todo ello, si a raíz de la futura sentencia del Tribunal Supremo por el recurso de Iustitia Europea y Vox no se altera todo el procedimiento y se alargan los plazos, algo muy posible, como veremos.La Instrucción se redactó, en principio, para regular el procedimiento de tramitación de solicitudes, modelos oficiales y lugares de tramitación, etc. La Dirección General no tiene competencias en otras materias y mucho menos para interpretar o modificar la ley. Sin embargo, en la disposición séptima, apartado 4, punto 3, titulado Pruebas de la condición de exiliado, se dice: ”Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En este supuesto deberá acreditarse la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto. Si la salida de España se produjo desde el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, deberá acreditarse la condición de exiliado”.La Instrucción establece, por tanto, un supuesto no contemplado en la ley: todos los españoles que salieron de España en las fechas señaladas son exiliados, cualquiera que haya sido la razón de su salida. La Instrucción comete una aberración jurídica. Introduce un supuesto nuevo que contradice todo lo regulado minuciosamente en la ley 20/2022. En mi juicio de ciudadano, es un error muy grave de la DGSGFP, sea quien sea el responsable, error que está posibilitando los recursos presentados y la posición del Tribunal Supremo, sin que ello signifique estar de acuerdo con los recurrentes y con el TS.Es verdad que en muchos casos acreditar la condición de exilio es difícil porque pueden no existir condenas o represalias demostrables, pero sí la imposibilidad de vivir en un régimen como el franquista y ser obligado por ello al exilio. No obstante, habría otros instrumentos para clarificar estos casos y no la presunción general adoptada.La Junta Electoral Central se pronunció el 16 de julio pasado ante escritos presentados por partidos políticos, asociaciones y particulares, en relación con la elaboración del CERA, señalando que “conviene recordar que excede de las competencias que corresponden a la Junta pronunciarse sobre las circunstancias que permiten la nacionalidad y su procedimiento”. En cuanto a la repercusión que la ley 20/2022 haya tenido sobre la Formación del CERA y “ante algunas pretensiones que pretenden la suspensión cautelar del proceso de elaboración de este censo”, la Junta recuerda la normativa constitucional sobre el derecho de sufragio y lo regulado en la ley electoral vigente.No obstante, un voto particular de cuatro miembros de la Junta señala que “el incremento irregular del censo se debe a la Instrucción de 25 de octubre de 2022 y no a la ley de Memoria Democrática”. Analizan también los magistrados la naturaleza jurídica de la Instrucción concluyendo la ilegalidad de los apartados mencionados. Los lectores pueden encontrar toda la argumentación en el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central.Ante el acuerdo de la Junta Electoral, los recurrentes de Iustitia Europea recurrieron al TS, recurso 1013/2026.El Tribunal Supremo (sala de lo contencioso-administrativo) ha considerado que existe un peligro fundado real y serio para la objetividad y transparencia del proceso electoral y que se puede producir un daño irreversible sobre la correcta expresión de la voluntad popular, expresiones que no se fundamentan y que de acuerdo con los datos existentes constituyen una hipérbole manifiesta.El Tribunal acoge las peticiones de los recurrentes en cuanto suspende la inscripción en el censo electoral de aquellos que han adquirido la nacionalidad en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional octava de la ley 20/2022 y suspende los derechos electorales de los ya inscritos en el Cera.Tal obsesión por impedir el ejercicio de los derechos electorales se justifica aún menos ante la falta de convocatorias electorales próximas.Existen otras medidas cautelares más razonables e incluso la inadmisión de medidas cautelares hasta que el tribunal se pronuncie en sentencia, pero ello no era coincidente con los intereses de los recurrentes. Había que alimentar la campaña de pucherazo electoral auspiciada por la derecha.El TS deberá pronunciarse en su sentencia, que ha de ser redactada con prontitud sobre la legalidad de la Instrucción de la DGSGFP en los puntos comentados. Si, como es probable, se declara la ilegalidad de la presunción general definida en aquella, procederá la revisión de los expedientes basados en dicha presunción, es decir aquellos en los que no se haya acreditado la concurrencia de situaciones de persecución por razones políticas, ideológicas o de condición. Habrá de decidirse el destino de los expedientes aun no aprobados y también el aquellos finalizados con aprobación de la obtención de la nacionalidad española.Todo ello repercutirá en la duración del proceso, en el número de recursos presentados y en la evolución del volumen futuro del censo de residentes ausentes.En su campaña por demostrar que la aplicación de la disposición adicional octava de la ley 20/2022 constituye un intento de pucherazo electoral, la prensa de derechas y la Comunidad de Madrid están insistiendo últimamente en los datos del Cera de Madrid.Dicho censo consta en la actualidad con 422.737 inscritos, es decir el Cera constituiría el 7,3 por ciento de todos los votantes de la Comunidad de Madrid, si todos votaran. En las elecciones de 2023 los inscritos en el Cera madrileño fueron 372.448 y nada indica que el número de votantes de ese censo alterara los resultados de Madrid en aquellas elecciones. La prensa de derechas y también la Comunidad de Madrid insisten en el intento de pucherazo argumentando que el CERA en Madrid ha crecido en 119.628 personas desde 2023, como si todos ellos procedieran de la ley 20/2022, lo que no está demostrado. Ha habido otros procesos y métodos de obtención de la nacionalidad en estos años, en los que la presencia de extranjeros, sobre todo pudientes, en Madrid se ha incentivado por las autoridades regionales. En una encuesta publicada por el digital The Objective se señala que el crecimiento del Cera madrileño se debe a residentes en México, Estados Unidos, Colombia, Argentina, Venezuela, Reino Unido, Perú y Francia, siendo los más numerosos los mexicanos y estadounidenses. No es muy creíble que en Estados Unidos, Reino Unido y Francia hayan sido muchos los que se hayan acogido a la ley 20/2022.En todo caso decir que 119.628 personas, aunque votaran todas, puedan alterar sensiblemente los resultados electorales de Madrid, es parte de una campaña propagandística y no obedece a consecuencias lógicamente previsibles.Por otra parte, suponer que los ciudadanos votan en función de un beneficio obtenido por una norma impulsada por un partido determinado también es falaz. Según esta presunción los ciudadanos de condición homosexual, los divorciados, pensionistas, trabajadores que han conseguido la fijeza gracias a las leyes progresistas y otros colectivos votarían a partidos de izquierda que son los que han impulsado normas que benefician a esos colectivos. Y suponer que los descendientes de republicanos votarán a la izquierda es otra presunción sin fundamento. Lo obvio es que el voto se reparte entre todos los partidos.Desenmascarada la campaña del pucherazo, hagamos los posible para que los nuevos españoles puedan ejercer su derecho al voto cuanto antes, Tribunal Supremo mediante._______________Julián Lobete Pastor es socio de infoLibre.  

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