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Resolución de 12 de junio de 2026, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se corrigen errores en la de 23 de diciembre de 2025, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Huelva.

Дата публикации: 09-09-2026 22:00:00

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible - Publicado el 10/09/2026 - Referencia: BOE-A-2026-18973

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Se ha advertido error en la transcripción del anexo de la certificación del acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2025, adoptado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva, en sesión de fecha 18 de diciembre de 2025, por el que se aprobó el Pliego de Prescripciones Particulares para la Prestación del Servicio Portuario de Recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Huelva, a la vista del Informe-Propuesta redactado por la Dirección, que fue elevado por la Presidencia a la consideración del Consejo, que consta en el correspondiente expediente administrativo al que quedó referido el citado acuerdo en lo que respecta a su motivación para aprobar el citado Pliego.

De conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

A la vista de lo anterior, se procede a rectificar el error apreciado en el citado anexo en el siguiente sentido:

En la sección II: Licencias, en el punto Prescripción 4.ª: Tipos de licencias, apartado 2.

Donde dice:

«c) Licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.»

Debe decir:

«c) Licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM: dichas terminales e instalaciones deberán disponer obligatoriamente de servicio de recepción de residuos de carga de los buques y de las aguas de lastre de los buques con destino a dichas instalaciones, regulados por los anexos I y II del Convenio MARPOL, así como de los medios necesarios para prevenir y combatir los derrames. El servicio podrá prestarse mediante:

i. Licencia otorgada directamente a los titulares de las citadas terminales e instalaciones quienes serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio de recogida de residuos de carga con medios propios, sin celebrar contrato con terceros.

ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga firmado un contrato con el titular de las citadas terminales, astilleros e instalaciones, para la prestación del servicio de recogida de residuos de carga.

Asimismo, los titulares de estas terminales, astilleros o instalaciones deberán disponer de licencia o tener celebrado un contrato con una empresa con licencia para la prestación de servicio de recepción de desechos generados por buques correspondientes a los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL, en el caso de que no exista ninguna empresa prestadora con licencia para prestar este servicio en el ámbito geográfico de sus instalaciones.

Los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer obligatoriamente de servicio para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias, según se contempla en el anexo VI del Convenio MARPOL 73/78. El servicio podrá prestarse mediante:

iii. Licencia otorgada directamente a los titulares de estas instalaciones, quienes serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio con medios propios sin celebrar contrato con terceros.

iv. Licencia otorgada a un tercero que tenga suscrito un contrato para la prestación del servicio con los titulares de dichas instalaciones.

d) Licencias otorgadas a las empresas que realizan las operaciones de carga y descarga de buques en muelle público. Estas empresas deben garantizar la recepción de los residuos de carga, prestando directamente el servicio o bien a través de contrato con un licenciatario.»

Igualmente, el error afecta a la sección V: Régimen Económico del Servicio, en el punto Prescripción 20.ª: Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador y criterios para su actualización y revisión, apartado B: Tarifas a abonar por el buque a los prestadores, apartado b, subapartado b.2 Residuos de carga,

Donde dice:

«f) Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL: la empresa licenciataria realizará un presupuesto de recogida, el cuál será comunicado y controlado por la Autoridad Portuaria.»

Debe decir:

«f) Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL: la empresa licenciataria realizará un presupuesto de recogida, el cuál será comunicado y controlado por la Autoridad Portuaria. Este presupuesto a realizar por la empresa licenciataria y verificado por la Autoridad Portuaria, será también de aplicación para los volúmenes de desechos de naturaleza peligrosa que excedan de las cantidades señaladas en la Prescripción 20.ª C.b.3.b).»

Huelva, 12 de junio de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Huelva, Manuel Alberto Santana Martínez.

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