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El CGPJ invalida las grabaciones contra la jueza de la dana y archiva las quejas de Pradas y Argüeso

Дата публикации: 22-09-2026 11:36:54

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado la diligencia informativa abierta contra la jueza de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, a raíz de las quejas presentadas por los dos investigados en el procedimiento, la exconsellera Salomé Pradas y el ex 'número dos' de Emergencias Emilio Argüeso. La decisión, adoptada por unanimidad por la Comisión Permanente, acoge los argumentos del promotor de la Acción Disciplinaria, que propuso el archivo de la investigación tras invalidar las grabaciones presentadas.Seguir leyendo....

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado la diligencia informativa abierta contra la jueza de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, a raíz de las quejas presentadas por los dos investigados en el procedimiento, la exconsellera Salomé Pradas y el ex 'número dos' de Emergencias Emilio Argüeso. La decisión, adoptada por unanimidad por la Comisión Permanente, acoge los argumentos del promotor de la Acción Disciplinaria, que propuso el archivo de la investigación tras invalidar las grabaciones presentadas.

En su primera queja, Pradas señaló que había visto su derecho de defensa "gravemente afectado" por resoluciones judiciales que, a su entender, contenían frases categóricas sin suficiente base probatoria y "afirmaciones incriminatorias propias de una sentencia condenatoria". Además apuntó a "la posible intervención de personas ajenas al procedimiento judicial", aludiendo a la supuesta presencia en el juzgado del marido de la magistrada, también juez. Así pues, la defensa de Argüeso pidió la suspensión de ambos jueces y la sustitución de la instructora.

Sin "pruebas con el grado de solidez" exigido

El acuerdo sin embargo descarta que existan "pruebas con el grado de solidez y certeza" que se requieren para considerar probada la participación. Lo hace tras invalidar las grabaciones que hicieron dos perjudicados porque se hizo sin previo consentimiento de la autoridad judicial y sin conocimiento del abogado que les asistía. Según el promotor, la ley establece el carácter reservado de las diligencias de instrucción penal, por lo que su captación subrepticia introduce un elemento de irregularidad que proyecta "serias dudas" sobre su valor en un hipotético expediente disciplinario.

En ese sentido, el promotor de Acción Disciplinaria recuerda que no basta con "la existencia" de un archivo sonoro sino que resulta imprescindible "tener por cierta su autenticidad, su completa trazabilidad y su correspondencia con los hechos que se pretenden probar", extremos que han sido cuestionados por la magistrada titular y negados tanto por la letrada de la Administración de Justicia como por la funcionaria del cuerpo de gestión procesal. Tampoco se corresponden con las actas de la diligencia, amparadas por la fe pública judicial, donde no se recoge mención alguna a la presencia o intervención de un segundo magistrado.

El promotor también apunta al tiempo transcurrido entre la celebración de aquellas declaraciones y la difusión de la grabación, que se produjo casi un año después. A su juicio, este lapso temporal introduce incertidumbre sobre el contexto y la finalidad con la que fueron aportados los audios. De esta manera, el CGPJ ha cerrado la vía disciplinaria abierta contra la magistrada a raíz de estas quejas, sin que el archivo afecte a la investigación judicial sobre la gestión de la dana, que continúa su curso en Catarroja.

"Archivo precipitado"

Desde el entorno de la exconsellera Pradas recurrirán la decisión al considerarse, sin tener acceso a la resolución todavía, que se trata de "un archivo precipitado y prematuro". "Si bien por el CGPJ no se niega la intervención del magistrado marido de la Jueza, no puede tampoco descartarla sin haber tomado declaración a las víctimas que afirman de manera pública y contundente que sí que intervino y les tomó declaración", han apuntado al respecto.

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Además, han insistido en que los audios "no son el único elemento de prueba aportado" porque se ha pedido en varias ocasiones que se tome declaración a las víctimas. "Hasta donde sabemos (dado que el expediente es reservado), no se ha practicado la diligencia de prueba dirigida a tomar declaración a estas personas", han expuesto y han recordado que los hechos "supondrían una grave vulneración del derecho fundamental al juez predeterminado por la ley, a la independencia judicial y al derecho de defensa".

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