La Dian programó para septiembre los vencimientos de los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT están entre 27 y 66.
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La Dian programó para septiembre los vencimientos de los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT están entre 27 y 66.Se espera que más de 7 millones de personas naturales presenten este impuesto en 2026. Foto: Imagen generada con inteligencia artificial (Gemini El Tiempo Visual, 2026)

PERIODISTA21.09.2026 06:31 Actualizado: 21.09.2026 06:43
El calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) avanza durante septiembre con los vencimientos para la declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2025.
Según informó la Dian en su micrositio Declaración de Renta 2025, los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT se encuentran entre 27 y 66 deben presentar su declaración en septiembre y, cuando corresponda, efectuar el pago en las fechas límites establecidas para este mes, con el fin de evitar sanciones.
Se espera que más de 7 millones de personas naturales presenten este impuesto en 2026. Foto:istock
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De acuerdo con el calendario tributario establecido por la Dian, los vencimientos comenzaron el 1 de septiembre para los NIT terminados en 27 y 28 y avanzan progresivamente hasta el 28 de septiembre, fecha asignada a las terminaciones 65 y 66.
La programación hace parte del cronograma general establecido por la Dian para las personas naturales, cuyos vencimientos para el año gravable 2025 están distribuidos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
Vencimientos entre el 21 y 25 de septiembreEl cronograma informado por la Dian establece las siguientes fechas:
Calendario de declaración de renta septiembre 2026 Foto:Dian
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La fecha asignada corresponde al plazo máximo para cumplir con la obligación tributaria. Por ello, los contribuyentes deben tener preparada la declaración y realizar el pago cuando corresponda dentro del vencimiento definido para su NIT.
¿Quiénes deben declarar renta?Según la Dian están obligadas a declarar las personas que durante 2025 cumplieron alguno de los criterios establecidos por la Dian.
Cada año miles de colombianos dejan pasar las fechas para presentar la declaración de renta; para el año gravable 2025 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) fijó vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
La consecuencia inmediata está en el artículo 641 del Estatuto Tributario: el contribuyente debe liquidar una sanción equivalente al 5 por ciento del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100 por ciento del impuesto o de la retención.
Cuando la declaración no resulta en impuesto a cargo, la multa se calcula sobre el 0,5 por ciento de los ingresos brutos por cada mes o fracción; si no registró ingresos, el cálculo es sobre el 1 por ciento del patrimonio líquido. Además, el retraso puede aplicarse por fracción de mes.
Deberán presentar declaración quienes al 31 de diciembre de 2025 tuvieron patrimonio bruto superior a $224.096.000 (4.500 UVT); ingresos brutos, consumos con tarjeta, compras o consignaciones, depósitos o inversiones superiores a $69.719.000 (1.400 UVT). La presentación debe hacerse exclusivamente por el portal de la Dian según la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025.
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