Más allá de las resoluciones judiciales del Supremo de los últimos meses que allanan el camino al Gobierno para modificar las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura y adaptarlas al aumento de los caudales ecológicos del Tajo -vigentes desde 2023-, o del ruido político de la batalla del agua entre Castilla La Mancha (cedente) y la Comunidad Valenciana, Murcia y Andalucía (receptoras), está el modo de llevar a la práctica el recorte. Una cuestión que no es nada sencilla y en lo que resta de legislatura, casi inviable según los expertos que conocen en detalle el procedimiento.
Más allá de las resoluciones judiciales del Supremo de los últimos meses que allanan el camino al Gobierno para modificar las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura y adaptarlas al aumento de los caudales ecológicos del Tajo -vigentes desde 2023-, o del ruido político de la batalla del agua entre Castilla La Mancha (cedente) y la Comunidad Valenciana, Murcia y Andalucía (receptoras), está el modo de llevar a la práctica el recorte. Una cuestión que no es nada sencilla y en lo que resta de legislatura, casi inviable según los expertos que conocen en detalle el procedimiento.
El catedrático Andrés Molina, director del Instituto Universitario del Agua y de las Ciencias Ambientales de la Universidad de Alicante, considera que la revisión de las reglas de explotación del trasvase, que supondrá un recorte de cien hectómetros cúbicos anuales para el regadío de Alicante, Murcia y Almería con respecto a la media anual de los últimos 46 años, está bloqueada por un punto clave: la definición del nivel 4 que impide cualquier envío cuando los embalses de cabecera de Castilla-La Mancha de Entrepeñas y Buendía, que alimentan el acueducto, se sitúan por debajo de 400 hectómetros cúbicos. Este umbral que conlleva el cierre automático del acueducto tendría ahora que elevarse para adaptarse al aumento de los caudales ecológicos del Tajo, fijados por el Plan de Cuenca de este río desde enero de 2023 y avalados por varias sentencias del Supremo tras cuatro años de batalla judicial de los empresarios agrícolas usuarios del trasvase para impedir su aplicación. Ese cambio, según explica Molina, no podría aprobarse solo mediante un decreto del Gobierno, sino que exigiría modificar la Ley, un trámite parlamentario que exige su votación en el Congreso. Con la actual aritmética el Gobierno necesitaría reunir apoyos fuera de sus socios directos en el momento del mandato en el que lo tiene más difícil con todos los grupos desmarcándose de la acción del ejecutivo en un escenario de casos de corrupción que acorralan al presidente Pedro Sánchez y de posible adelanto electoral.

Cronología del trasvase Tajo-Segura en sus normas de explotación / INFORMACION.ES
Los máximos responsables del Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) se limitan a señalar tras la última sentencia del Supremo que tumbó el recurso contra el aumento de caudales ecológicos presentado por el Sindicato Central de Regantes del Tajo-Segura, que con ese aval jurídico abordaría la modificación de las normas de explotación -cuestión exigida por el Gobierno de Castilla- La Mancha-, también por la vía judicial, pero sin citar que requiere ese trámite parlamentario en un contexto político de legislatura agotada.
La revisión de las normas debía haberse tramitado hace tiempo. El propio Real Decreto 35/2023, que aprobó el vigente Plan Hidrológico del Tajo, preveía someter la actualización al Consejo Nacional del Agua en el plazo de doce meses desde su entrada en vigor.
JurídicaMolina sostiene que la modificación está paralizada porque afecta a una pieza especialmente sensible del sistema. Las reglas actuales establecen cuatro niveles de explotación. En el nivel 4 no se puede autorizar ningún trasvase y el mismo se alcanza cuando las reservas conjuntas de Entrepeñas y Buendía bajan de los 400 hm³. Según el director del Instituto del Agua, los estudios técnicos realizados por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (Cedex)apuntan a que, para ajustar el trasvase al aumento de los caudales ecológicos del Tajo -que ya se han ido aplicando de forma paulatina en los últimos tres años-, el umbral de 400 hm³ tendría que subir, precisamente para garantizar tales caudales ecológicos con los desembalses de ambos reservorios.
La diferencia, añade, es jurídica. Molina explica que los demás niveles de explotación pueden modificarse por vía reglamentaria, mediante un decreto del Consejo de Ministros, pero no el nivel 4. Ese mínimo de reserva está fijado por ley desde la última modificación en 2015 y obliga a no trasvasar por debajo de ese umbral. Por eso asegura que cambiarlo sin tocar la Ley supondría incumplirla.
El catedrático vincula este obstáculo con la situación parlamentaria. Además de tener que someterlo al visto bueno de la Cámara Baja con sus propios plazos, el Gobierno -en su opinión- no tendría ahora garantizadas las mayorías necesarias para sacar adelante una modificación legal de este tipo, circunstancia que estaría «limitando» la actualización de las reglas de explotación.

Postrasvase Tajo-Segura sobre una de las acequias de riego tradicional del Segura en la huerta de Orihuela / TONY SEVILLA
Molina también advierte, por otra parte, del impacto que tendrá la aplicación de los caudales ecológicos del Tajo. Señala que estos caudales ya se están aplicando, aunque sus efectos quedan laminados por la situación hidrológica general de bonanza que acumula una reserva importante en el actual año hidrológico de agua en la cabecera del Tajo y mantiene la cuenca del Segura a más del 50 % de su capacidad en pleno mes de julio, tanto por las reservas acumuladas en los embalses de cabecera del Segura como por los aportes llegados del acueducto.
Pero se estima que la reducción media de recursos trasvasables puede rondar los 100 hm³ anuales frente a los 220 anuales de media desde que se abrió el acueducto. Sería la mitad del agua que llega para regadío, por lo que habla de un impacto «gravísimo».
Ley de MontesAunque pueda resultar extraño la llave legal para modificar las normas de explotación en su base más esencial, la que se refiere al umbral mínimo de existencias de agua acumuladas en Entrepeñas y Buendía que cierra el acueducto, se encuentra en la Ley estatal de Montes, según explica el catedrático y diputado nacional del Partido Popular, Joaquín Melgarejo. El origen de la regulación actual está en el Memorándum del Tajo-Segura de 2013, el acuerdo de consenso político que sirvió de base para modificar las previas de 1997. Pero esa modificación, tras un recurso del Gobierno de Aragón a la Ley de Evaluación Ambiental, tuvo que incorporarse finalmente en una disposición adicional de la Ley de Montes de 2015, que es la que habría que modificar ahora.
Sin las alternativas prometidasEn caso de que el Gobierno quisiera tramitar esa aprobación, insiste Melgarejo, se enfrentaría a otro problema ya que la práctica totalidad de las alternativas fijadas por el Plan de Cuenca del Segura para sustituir el recorte hídrico en Alicante, Murcia y Almería antes de 2027 se ha incumplido. No hay segunda desaladora en la Vega Baja, ni planta fotovoltaica que reduzca el consumo energético de la actual, que roza los 50 millones de euros anuales. Considera el diputado del PP que tampoco se ha avanzado en la conexión física de la desaladora de Torrevieja con buena parte de las comunidades de regantes de Alicante y Murcia.
La única actuación con una inversión real de unos cien millons de euros es la abordada para la ampliación de la desaladora de Torrevieja que pasará a producir de los 80 hectómetros anuales actuales a 120 a principios de 2027.
Tampoco se han cumplido las disposiciones en el Plan de Cuenca del Tajo para que la medida de aumento de los caudales ecológicos tenga un impacto real: la enorme inversión realizada para mejorar la calidad ambiental de las aguas del Tajo con la mejora de la depuración de las aguas de la Comunidad de Madrid -el Jarama es el que realmente aporta el mayor caudal al Tajo y el que contamina el río no el hecho de que carezca de más o menos caudal- no se ha abordado. Falta además la la modernización de regadíos que rebaje el consumo de recursos hídricos en esa cuenca.
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