Unión Europea - Publicado el 28/07/2026 - Referencia: DOUE-L-2026-81198
En la página 8, en el artículo 1, punto 3, modificación del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1217/2009:
donde dice:
«d) no incluirá nuevos temas hasta el 20 de diciembre de 2028;»,
debe decir:
«d) no incluirá nuevos temas hasta el 20 de diciembre de 2026;».